Régimen de devolución Inversiones en bienes de uso - RG 4581/19

24898653 - ¿Hasta qué fecha se podrá realizar la pre-solicitud?
Fecha de publicación: 05/12/2022

Para efectuar la ‘Pre-solicitud’ deberá ingresar entre los días 1 y 15 del mes de diciembre de cada año al servicio con clave fiscal ‘SIR Sistema Integral de Recuperos’, ‘Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley 27.430’ , en el mismo se podrán modificar y/o incorporar y/o eliminar los datos suministrados, hasta el último día del plazo previsto.

 

Una vez que AFIP comunique el cupo fiscal asignado y los comprobantes ajustados según dicho cupo, el ciudadano/a podrá ingresar a SIR (Sistema Integral de Recuperos) y generar el F.8117 WEB - Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley 27.430. 

 

  • Fuente: RG 4581/19 y RG 5298/2022.
24900702 - ¿En qué consiste el beneficio?
Fecha de publicación: 09/12/2019

El beneficio consiste en la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-.

  • Fuente: Art. 92 Ley 27.430
24902751 - ¿Quiénes están excluidos del régimen para solicitar la devolución?
Fecha de publicación: 09/12/2019

Se encuentran excluidos del régimen para solicitar la devolución:


a. Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la normativa vigente.


b
. Querellados o denunciados penalmente por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos con fundamento en las Leyes Nros. 23.771 ó 24.769 ó 27.430, y sus respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.

c
. Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.

d
. Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.

  • Fuente: Art. 3 RG 4581/19
24906849 - ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el beneficio?
Fecha de publicación: 09/12/2019

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.


b) Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias.

c) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, según los términos establecidos por el Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por las disposiciones de la Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.

d) Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico ante esta Administración Federal conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.


e) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883", creado por la Resolución General N° 3.537.


f) Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto.


g) No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.

  • Fuente: Art. 5 RG 4581/19
24908898 - ¿Cuáles son las condiciones para obtener el beneficio?
Fecha de publicación: 09/12/2019

El importe que no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad, luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquél en que resultó procedente su cómputo o, en su caso, realizada la inversión.


Dicho plazo también resultara de aplicación para los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la opción de compra, de los bienes de uso se adquieran por "leasing".

  • Fuente: Art. 6 RG 4581/19
24910947 - ¿Cuáles son los pasos para obtener el beneficio?
Fecha de publicación: 14/12/2022

Se realiza a través del servicio denominado "SIR Sistema Integral de Recuperos" -> "Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley 27.430", donde se habilitará la opción de "Pre Solicitud" entre el 01/12 al 15/12.

Se podrá desistir de la presentación y enviar una nueva, sólo hasta el vencimiento del plazo dispuesto para tal fin.


AFIP comunicará la aprobación del cupo o rechazo al responsable a través el servicio "web" en la opción "Consulta de comprobantes habilitados por suficiencia de cupo fiscal (Total / Parcial)", dentro de las 48 horas de finalizado el plazo para cargar la "Pre Solicitud".


Una vez recibida la notificación el contribuyente deberá conformar la "Pre-solicitud" y generar el F.8117 WEB - Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley 27.430.


En el supuesto de que el cupo fiscal impida la devolución total, podrá eliminar comprobantes informados o parcializar los montos solicitados por los mismos, respecto de los específicamente comunicados en el citado servicio.


Se deberá adjuntar un archivo en formato ".pdf" que deberá contener un informe especial extendido por contador público independiente. En caso de corresponder a un siniestro, deberá adjuntar la denuncia correspondiente.


El profesional luego deberá validarlo a través del servicio con clave fiscal "SIR Sistema Integral de Recupero", "Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley 27.430 - Módulo Contador".

  • Fuente: Art 7, 8, 9, 10 y 11 RG 4581
24904800 - ¿Qué comprobantes están excluidos del beneficio?
Fecha de publicación: 09/12/2019

No serán consideradas para la aplicación del beneficio, las facturas o documentos equivalentes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-, que:

a) Hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha a partir de la cual resulta aplicable el beneficio fiscal.

Se tendrá presente que para los supuestos de obras en construcción o bienes en proceso de elaboración al 1° de enero de 2018, el tratamiento establecido será de aplicación, exclusivamente, respecto de los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiere generado o de las inversiones que se hubieren realizado, según el caso, a partir de dicha fecha.


b) Correspondan a adquisiciones de bienes de uso que no integren el patrimonio de los contribuyentes al momento de la solicitud, excepto cuando hubiere mediado caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente probado.

c) Hayan sido utilizadas en otro régimen de beneficios fiscales o cuyo impuesto al valor agregado contenido en las mismas haya sido absorbido por débitos fiscales con anterioridad a la solicitud.


d) Se encuentren observadas o impugnadas por este Organismo.


e) Correspondan a bienes de uso que no revistan la calidad de bienes susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.

  • Fuente: Art. 4 RG 4581/19